sábado, 5 de noviembre de 2011

Noticias Legislativas - SAPITOS: SI ? NO ? DÓNDE ?


 


En un proyecto de ley, el diputado Adrián Camps solicitó que los pasos bajo nivel de las vías del ferrocarril que se construyan para conectar calles y avenidas de la Ciudad de Buenos Aires deben cumplir con los siguientes requisitos: 
a- Reemplazar un paso a nivel con barreras.
b- Si la calle o avenida es utilizada por medios de transporte público de pasajeros y/o transporte de cargas, la construcción del paso bajo nivel debe permitir la circulación de las unidades empleadas al momento de aprobar la construcción.
c- Permitir la circulación de los peatones y accesibilidad para los discapacitados.
d- Los pasos bajo nivel podrán construirse para conectar calles que no cuentan con paso a nivel con barreras cuando no existan alternativas que cumplan con dicho requisito a una distancia menor a trescientos metros, a derecha e izquierda, del lugar de paso.
e- Los pasos bajo nivel no podrán construirse en calles internas de los barrios, clasificadas como Red Vial Terciaria por el Código de Planeamiento Urbano (6.1.1.4), dentro de zonificaciones residenciales de baja densidad R2-B1/2. 
El presente proyecto de ley tiene relación con la Ley Nº 3528 sancionada con fecha 5 de Agosto de 2010. Todo esto en concordancia con los objetivos que originaron la Ley Nº 3528, detallados a continuación:
- La disminución de accidentes, hechos delictivos, ruidos molestos y emisiones de gases vehiculares producidos durante las interrupciones del tránsito ocasionadas en los actuales pasos a nivel.
- La agilización del tránsito vehicular, descongestión de arterias y el mejoramiento en las comunicaciones viales, tanto para vehículos livianos como para el tránsito pesado entre  ambos lados de las vías.
Para lograr los objetivos arriba mencionados, deben subsanarse las imperfecciones y/o falta de previsión en algunas de obras contempladas en el Anexo I de la ley 3528, no descuidando con ello el afán de progreso y desarrollo de los distintos barrios porteños y la conectividad de la Ciudad en su conjunto.
A tal fin, este proyecto dispone la construcción de nuevos pasos bajo nivel, siempre y cuando reemplacen el paso a nivel existente, su altura permita la continuidad de circulación del transporte público de pasajeros y/o de cargas, que ahí hubiese existido previamente, se garantice la circulación para peatones y discapacitados, y sólo se permitan nuevos pasos en calles clasificadas como Red Vial Primaria y/o Secundaria por el Código de Planeamiento Urbano, cuando no existan alternativas a una distancia menor a trescientos metros del lugar de paso, particularmente sobre Avenidas. 
Paralelamente, el proyecto deroga los pasos bajo nivel, listados en el anexo I de la ley 3528, que no contemplen los requisitos nombrados.

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