sábado, 5 de noviembre de 2011

DEFENDAMOS LAS COMUNAS




Por Paula Resels
Miembro de la Junta Comunal
Partido Socialista Auténtico en Proy. Sur
paularesels@yahoo.com


El 10 de julio ppdo., fueron electos los comuneros que integrarán las 15 nuevas Juntas Comunales que, a partir del próximo 10 de diciembre, deberán dar cumplimiento a lo estipulado hace ya 15 años en la Constitución de la CABA. Desde esa fecha hasta el presente ninguna administración había avanzado en el sentido de cumplir la Ley, incluso el presente gobierno del Ing. Macri convocó a la elección de comunas bajo una fuerte presión judicial.
Pese a que van a conducir las 15 comunas de la ciudad (ya que la lista del PRO fue la más votada) y en 11 de las 15 comunas lo harán con mayoría absoluta y quórum propio, el Ing. Macri insiste en burlarse de los/as ciudadanos/as intentando, mediante oscuros decretos, quitarles toda capacidad a las Juntas Comunales que implique un aumento en la participación y control en y de los actos de gobierno.
El decreto 376/11 de creación de las UAC (UNIDADES DE ATENCIÓN CIUDADANA) publicado en el Boletín oficial C.A.B.A. el 4 de agosto de 2011,  es un nuevo intento de disminuir o directamente anular las atribuciones y competencias de las futuras comunas, despreciando las luchas, el voto popular y a la propia Carta Magna de la ciudad.

El texto del mencionado decreto en su Anexo II en lo que respecta a las responsabilidades primarias de las UAC es una copia de la Ley 1777/05. Ley orgánica de Comunas. Tomemos como ejemplo:
Responsabilidades Primarias de las UAC
---Asistir y promover la coordinación de la prestación de servicios de las distintas áreas de gobierno, mediante relaciones de colaboración y cooperación interadministrativa.
--- Ejercer la supervisión, coordinación y control en la prestación de servicios; ejecutando acciones en igual sentido dentro de su jurisdicción.
--- Proponer, coordinar y ejecutar acciones para optimizar la calidad de atención y servicios brindados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la jurisdicción de cada Unidad de Atención ciudadana.
---Gestionar y realizar el seguimiento de los reclamos, quejas, denuncias, solicitudes y trámites solicitados por los vecinos distribuyéndolos a las áreas competentes.
Ley 1777:
Art. 3°
a) Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
d) Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad
Art. 4°
b) Descentralización de la función de control.
d) Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.
g) Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.
h) Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
Art. 11 - Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:
a) La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.

Cualquier/a  ciudadano/a común deberá preguntarse para qué sirve esta duplicidad de atribuciones, competencias y concurrencias. Cualquier/a ciudadano/a medianamente perspicaz entendería que es una maniobra tendiente a evitar el pleno desarrollo de las Juntas Comunales significando un retroceso en la implementación de nuevos espacios de participación y de control de la gestión.
Casi 18.000 vecinos  me votaron para integrar la Junta Comunal de la Comuna 11, no para ser un FLORERO del Ing. en jefe, no para calentar una silla y tomar mate sino para trabajar en la solución de los problemas de nuestra comuna y sus vecinos/as.
El gobierno de cercanías, cercano al vecino/a, integrados por vecinos /as es una realidad que vino para quedarse. Aunque intenten tapar el sol con las manos más temprano que tarde quedarán en evidencia quienes trabajamos efectivamente junto a los vecinos por el bien común y quienes utilizan la "cosa pública" para beneficio propio.
Debemos estar alerta y movilizarnos, si es necesario, para evitar un nuevo atropello a la voluntad popular.

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