Miembro de la Junta Comunal
Partido Socialista Auténtico en Proy. Sur
paularesels@yahoo.com
El
10 de julio ppdo., fueron electos los comuneros que integrarán las 15
nuevas Juntas Comunales que, a partir del próximo 10 de diciembre,
deberán dar cumplimiento a lo estipulado hace ya 15 años en la
Constitución de la CABA. Desde esa fecha hasta el presente ninguna
administración había avanzado en el sentido de cumplir la Ley, incluso
el presente gobierno del Ing. Macri convocó a la elección de comunas
bajo una fuerte presión judicial.
Pese
a que van a conducir las 15 comunas de la ciudad (ya que la lista del
PRO fue la más votada) y en 11 de las 15 comunas lo harán con mayoría
absoluta y quórum propio, el Ing. Macri insiste en burlarse de los/as
ciudadanos/as intentando, mediante oscuros decretos, quitarles toda
capacidad a las Juntas Comunales que implique un aumento en la
participación y control en y de los actos de gobierno.
El
decreto 376/11 de creación de las UAC (UNIDADES DE ATENCIÓN CIUDADANA)
publicado en el Boletín oficial C.A.B.A. el 4 de agosto de 2011, es un
nuevo intento de disminuir o directamente anular las atribuciones y
competencias de las futuras comunas, despreciando las luchas, el voto
popular y a la propia Carta Magna de la ciudad.
El
texto del mencionado decreto en su Anexo II en lo que respecta a las
responsabilidades primarias de las UAC es una copia de la Ley 1777/05.
Ley orgánica de Comunas. Tomemos como ejemplo:
Responsabilidades Primarias de las UAC
---Asistir
y promover la coordinación de la prestación de servicios de las
distintas áreas de gobierno, mediante relaciones de colaboración y
cooperación interadministrativa.
---
Ejercer la supervisión, coordinación y control en la prestación de
servicios; ejecutando acciones en igual sentido dentro de su
jurisdicción.
---
Proponer, coordinar y ejecutar acciones para optimizar la calidad de
atención y servicios brindados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dentro de la jurisdicción de cada Unidad de Atención
ciudadana.
---Gestionar
y realizar el seguimiento de los reclamos, quejas, denuncias,
solicitudes y trámites solicitados por los vecinos distribuyéndolos a
las áreas competentes.
Ley 1777:
Art. 3°
a)
Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las
funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad
territorial.
d) Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad
Art. 4°
b) Descentralización de la función de control.
d) Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.
g) Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.
h) Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
Art. 11 - Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:
a) La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
Cualquier/a
ciudadano/a común deberá preguntarse para qué sirve esta duplicidad de
atribuciones, competencias y concurrencias. Cualquier/a ciudadano/a
medianamente perspicaz entendería que es una maniobra tendiente a evitar
el pleno desarrollo de las Juntas Comunales significando un retroceso
en la implementación de nuevos espacios de participación y de control de
la gestión.
Casi
18.000 vecinos me votaron para integrar la Junta Comunal de la Comuna
11, no para ser un FLORERO del Ing. en jefe, no para calentar una silla y
tomar mate sino para trabajar en la solución de los problemas de
nuestra comuna y sus vecinos/as.
El
gobierno de cercanías, cercano al vecino/a, integrados por vecinos /as
es una realidad que vino para quedarse. Aunque intenten tapar el sol con
las manos más temprano que tarde quedarán en evidencia quienes
trabajamos efectivamente junto a los vecinos por el bien común y quienes
utilizan la "cosa pública" para beneficio propio.
Debemos estar alerta y movilizarnos, si es necesario, para evitar un nuevo atropello a la voluntad popular.